Debido a la gran afectación que está produciendo el COVID 19 en nuestras relaciones laborales, no solo directamente a modo de contagios de empleados y confinamientos derivados de contacto con personas contagiadas, sino también por la incidencia negativa que está teniendo en las empresas en cuanto a dificultades ya sean organizativas, productivas y sobre todo económicas, pretendemos recoger en este documento las principales noticias que se han ido produciendo a lo largo de todos estos días.
Antes que nada, tenemos que ser conscientes que la situación tanto sanitaria como de directrices económicas, son cambiantes a diario, puesto que se trata de una situación novedosa a la que se le está haciendo frente a medida que va evolucionando, por lo que desde que se inició esta última crisis, se han ido desarrollando diferentes normativas reguladoras que nos afectan prácticamente a todos.
Nuestro objetivo es llevar a cabo un pequeño resumen de cuál es la situación actual en lo que refiere a las incidencias económicas para las empresas por lo que a continuación detallamos las más destacadas:
- – Para los casos en que algún empleado resulte contagiado del COVID 19, o deba confinarse por haber tenido contacto con una persona infectada, deberá aportar a la empresa el correspondiente parte de baja médica. En estos casos será la Mutua quien se hará cargo del pago del 75% de su base reguladora, pudiendo estar la empresa obligada o no, según lo que indique su convenio colectivo de trabajo, a complementar el 25% restante.
- – Tanto si la empresa ha quedado afectada por la orden de cierre efectuada por el gobierno en el RD 463/2020, como si no ha sido así pero hay un descenso en el nivel de producción o ventas, se pueden tramitar un ERTE de suspensión temporal de contratos o de reducción de jornada de los empleados. En ambos casos se dejan de abonar salarios desde el inicio de la suspensión, o se reducen en el caso de optar por la reducción de jornada.
- – Los empleados afectados por un ERTE, pasan a percibir la correspondiente prestación de desempleo en el caso de cumplir los requisitos necesarios.
- – La tramitación de un ERTE hay que llevarla a cabo ante el Departament de Treball de la Generalitat en los casos de empresas con centros de trabajo en Catalunya.
- – En función de la situación particular de cada empresa, hay que valorar si el ERTE se puede formalizar por causa mayor, lo que conllevará el ahorro por parte de la empresa de la cotización de los trabajadores afectados, o por el contrario, habrá que tramitarlo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, en estos últimos casos la empresa sí que tiene que continuar cotizando.
- – Inicialmente, puesto que la afectación del COVID 19 es temporal, aunque de duración incierta, no se permite realizar extinciones de trabajo justificadas en la disminución de demanda por el citado virus. Sí que se puede proceder a la extinción de contratos de obra o servicio vinculados a contratas que como consecuencia del COVID 19 hayan quedado extinguidas.
- – Actualmente se permite a la movilidad de las personas para ir a trabajar y volver a sus domicilios sin necesidad de aportar ningún certificado.
- – Antes de llevar a cabo medidas más drásticas, pueden acordarse medidas para flexibilizar el desempeño de los empleados como podría ser el teletrabajo, o acordar el adelanto de vacaciones.
Toda información desarrollada en el presente documento, está condicionada a las nuevas medidas normativas que se puedan adoptar por las autoridades.
Nos ponemos a vuestra disposición para resolver cualquier consulta que se os plantee.