Factura rectificativa o de abono

Factura rectificativa o de abono

Hay muchos motivos por los cuales una factura puede ser errónea, ya sea por un error en el importe o en el concepto de la misma, por que hay algún dato erróneo en la información que en ella aparece, porque los impuestos están mal aplicados o los totales no son los que deberían. En muchos caos será el propio cliente quién avise del error, en otros tantos el gestor que, al revisar las facturas para la contabilidad o la preparación de los impuestos, detectará importes erróneos en ella (particularmente cuando el IRPF entra en juego).

Desde la entrada en vigor del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), no es posible anular una factura para volver a emitir otra por la misma operación. En pocas palabras, la emisión de una factura es irrevocable y solo se puede corregir totalmente mediante una factura rectificativa cuando exista una justificación de pesa, por lo que no vale emitir una nueva y decirle al cliente que la que vale es la segunda.

De acuerdo a la normativa, existen tres casos por los cuales se emiten facturas rectificativas:

– Cuando la factura original no cumpla los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del reglamento (contenido de la factura y factura simplificada)

– Siguiendo el artículo 89 de la Ley del IVA, cuando las cuotas repercutidas (el IVA de la factura) se hubiese determinado incorrectamente

– Según el artículo 80 de la Ley del IVA, cuando se produzcan circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible

Así pues, en el día a día nos podemos encontrar en muchas circunstancias que nos conduzcan hacía la realización de una factura rectificativa, os indicamos a continuación cuáles son los requisitos mínimos que deben tener una factura de este tipo:

– Una serie de facturación distinta a la original. Ojo, esta serie creada para las facturas rectificativas debe ser correlativa en si misma, si se realiza una con nombre “SAG00001”, la siguiente será “SAG00002”

– Identificación de la factura que se rectifica

– Elementos que se modifican

– Su condición de factura rectificativa- Los elementos propios de una factura: identificación de las partes, fecha, base imponible, IVA desglosado, etc. Lo podéis comprobar en el anterior artículo aquí

Hay que tener en cuenta que es fácil confundirse entre factura rectificativa y abono. El abono se realizaba antes de que saliera la normativa de la factura rectificativa y desde el 2013 la AEAT estima que los abonos son facturas rectificativas con importes negativos.

La factura rectificativa no tiene porque rectificar toda la factura, quizás solo hay que rectificar una parte o eliminar uno de los conceptos. Por consiguiente, existe la posibilidad de rectificarla entera y luego emitir una nueva correctamente o rectificar una parte si es que solo había que rectificar una parte de la original, en este último caso se emplea la factura rectificativa de abono en dónde se informa del importe en negativo de la parte que se quiere corregir de la factura original.

En este artículo os facilitamos un ejemplo simple de una factura en Excel que puede veniros bien para que os hagáis una idea de qué es, y para aquellos que no tengáis un programa de facturación, cómo se realiza. 

En cualquier caso, cuando os encontréis en estas circunstancias, siempre aconsejamos consultar previamente con el/la gestor/a que os lleve todos estos temas ya que hay muchas cosas a tener en cuenta.

Referencias:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Facturas_de_rectificacion.shtml

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740

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