Nos complace informarles que el pasado día 25 de Octubre ha sido publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la que a pesar de no realizar una actualización profunda en el Sistema como la que inicialmente se esperaba, se han realizado importantes modificaciones de las cuales pasamos a detallar las más destacadas.
- – Ampliación de la “tarifa plana” de 50 € mensuales a 12 meses para los nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años, lo que supone una destacada mejora por cuanto actualmente este período inicial es de 6 meses, y además se requiere un período mínimo de 5 años sin haber estado de alta anteriormente.
- – Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad. La cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 € mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
- – Reducción a la mitad del recargo por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo quedando en un 10%.
- – En los supuestos de pluriactividad, la posible devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo, se realizará de oficio por la Seguridad Social sin necesidad de reclamación por parte del interesado tal y como era obligatorio hasta ahora.
- – Se permitirá poder darse de alta y de baja hasta en tres ocasiones al año en el RETA con efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
- – Los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización por la que estén cotizando hasta cuatro veces al año.
- – Con el objeto de aclarar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad en los casos en que trabajen en su casa, los gastos de suministros, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, podrán deducirse un 30 % de los mismos en la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- – Jubilación, compatibilidad entre el salario y la pensión. Los autónomos que tengan empleados contratados, podrán compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo.
Todas estas modificaciones entrarán en vigor a partir del próximo uno de Enero.
Como comentábamos al principio, se esperaba una actualización más importante en la regulación de los trabajadores autónomos, que entre otras cosas aclarase el concepto de habitualidad con el objeto de fijar un criterio claro a la hora de determinar cuándo es obligatoria la inscripción del autónomo, y que hubiesen planteado la posibilidad de las altas a tiempo parcial, así como la cotización en función de los ingresos obtenidos, parámetros estos que al no ser abordados por esta Ley, han quedado pendientes para posteriores regulaciones.