MODELO 232. OBLIGACIONES INFORMATIVAS SOBRE OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES CON PAISES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAISOS FISCALES.
El 30 de agosto, se publicó la Orden HFP/816/2017, por la que se aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.
Como novedad, respecto a 2015, es que la información referida a operaciones vinculadas se informaba en el modelo 200 (declaración por Impuesto sobre Sociedades) y según la Orden referenciada anteriormente, ésta información se traslada ahora al modelo 232.
También se amplían los supuestos a declarar en este modelo, incluyendo operaciones relacionadas con paraísos fiscales, sin tener en cuenta mínimo alguno en importes sobre la transacción.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero o con presencia en territorio español. Cuando realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, o cuando el importe conjunto de las operaciones vinculadas específicas en el período impositivo supere los 100.000 euros.
¿Operaciones vinculadas específicas?
Se consideran operaciones vinculadas específicas aquellas realizadas por contribuyentes del IRPF en estimación objetiva (módulos) con entidades en las que éstos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes y sus respectivos cónyuges (individual o conjuntamente) tengan un porcentaje igual o superior al 25 % del capital social o de los fondos propios.
Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios (unidades productivas), de valores o de participaciones representativas en los fondos propios de cualquier tipo de entidad no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles o distintas operaciones sobre activos intangibles.
De todo lo enumerado, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo respecto de aquellas operaciones vinculadas del mismo tipo (y que utilicen el mismo método de valoración) cuando el importe conjunto de estas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Además, se mantiene el deber de cumplimentar la información de operaciones vinculadas con aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en aquellos casos en que la aplicación de esta reducción sea consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas. Nos referimos a aquellas rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos, planos, fórmulas, informes sobre experiencias que incidan en la producción comercial o científica, etc.
Esto en cuanto a personas vinculadas, pero tal y como abunda en el título de este artículo, quien tenga valores o preste servicios cuyo destino sea alguno de los territorios calificados como paraíso fiscal también tendrán que informar de estas operaciones en el modelo 232.
¿Cuál es el contenido del modelo 232?
El apartado relativo a la información de operaciones con personas o entidades vinculadas debe cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin efectuar compensaciones entre ellas, aunque correspondan al mismo concepto.
Se declaran las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración.
Para cada operación de ingreso o pago hay que consignar: el NIF de la persona o entidad vinculada, los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada, el tipo de vinculación, el código de la provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente, el tipo de operación (dígito identificativo), si es ingreso o pago, el método de valoración y el importe de la operación sin incluir el IVA.
El apartado de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles debe contener en primer lugar los datos identificativos de la entidad matriz (NIF y razón social), y, posteriormente, de forma separada por persona o entidad vinculada, las rentas sobre las que se aplica la reducción.
Sin embargo, existen excepciones a esta obligación de informar, por ejemplo respecto a las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal. Tampoco es necesario informar de aquéllas realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas, salvo que se acojan al régimen de exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. Y por último, tampoco existe ese deber de informar respecto a las operaciones efectuadas dentro del ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Sanciones
La sanción por no presentación consistiría en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de estos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
En el supuesto de presentación incorrecta, se aplicaría una multa pecuniaria proporcional que puede oscilar entre el 0,5% y el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, dependiendo del porcentaje que represente de las operaciones que se tendrían que haber declarado o una multa pecuniaria fija si el porcentaje fuera inferior al 10%.
Plazo y forma de presentación
El plazo de presentación del modelo 232 será el mes siguiente a los diez posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. O lo que es lo mismo, unos cuatro meses después de la presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades, que se debe presentar en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Así, para el ejercicio 2016 el plazo de presentación va desde el 1 de noviembre hasta el próximo 30 de noviembre de 2017.
En cuanto a la forma de presentación, se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.