Tal y como explicamos en el artículo anterior, primero de todo debemos partir de varias premisas a la hora de tener en cuenta esta consideración.
La primera de todas es entender que el hecho de tener varios pagadores hace que los requisitos de ingresos mínimos por los que debemos presentar la renta disminuyan. En concreto, si hay más de un pagador y la suma de ingresos entre el segundo y los posteriores pagadores es de más de 1.500€, el límite por el que se presenta la renta pasa de 22.000€ a 14.000€. Así pues, alguien que haya estado sujeto a ERTE en este 2020 muy probablemente se encontrará con que el segundo pagador (el Estado) le habrá ingresado más de 1.500 €, por lo que el total de ingresos por los que debe confeccionar la declaración de la renta pasará de 22.000€ a 14.000€.
La segunda premisa está relacionada con las retenciones. Es importante entender que la mayor parte de los ingresos por rendimientos del trabajo deben estar sujetos a una retención ya que, de no ser así, en la renta se regularizará por la parte no sujeta a retenciones y tocará pagar. Está retención debe estar ajustada a los ingresos por rendimientos de trabajo anuales de una persona por lo que, si nos ponemos en el caso que alguien haya tenido dos trabajos a lo largo de un año, si el segundo trabajo a la hora de ajustar la retención de su salario no ha tenido en cuenta lo que esta persona cobró del primero, probablemente el total de retenciones anuales no estará acorde al total de ingresos anuales, ya que el segundo trabajo solo habrá calculado la retención para la parte del salario que le pagaría ella. Esto puede parecer un poco lioso, recomendamos leer antes el pasado artículo (aquí) para entender el concepto de esta premisa.
Una vez tenemos en cuenta estos dos puntos de partida, podemos entender el por qué es probable que un ERTE provoque que la renta salga a pagar.
Los importes que se cobran del ERTE se cobran en concepto de prestación del desempleo, por lo que a efectos de la renta vendría a ser como cobrar el paro en el que aparece un pagador más (el Estado) y un ingreso que se sumará a las rentas del trabajo. El problema en todo este proceso viene derivado a que este ingreso del ERTE, por si mismo, o bien no llega a los mínimos por los que deba aplicarse el IRPF, o bien no se ha solicitado una retención a dicha prestación o la solicitada es insuficiente. En este caso nos encontraremos en la renta del 2020 con que tendremos más de un pagador (la empresa en la que trabajamos y el Estado), tendremos varias nóminas de la empresa con la retención pertinente y varios pagos del Estado sin retención o con una no ajustada, por lo que en la renta que probablemente debamos presentar porque al tener dos pagadores el límite se rebaja a 14.000€, deberemos pagar por la retención no aplicada y regularizada de las prestaciones de desempleo originadas por el ERTE.
Cabe realizar ciertos comentarios al respecto para contextualizar esta situación:
• En la renta no solo se tienen en cuenta los rendimientos del trabajo, que es lo que tratamos en este artículo, hay muchos otros factores que intervienen en ella. Siempre os aconsejaremos consultar a un profesional para personalizar vuestro cálculo y si no tenéis ninguno de confianza nosotros os podemos ayudar con ello. Contacta aquí.
• Este artículo está realizado a mitad de noviembre del 2020 y quizás en la época de la renta (abril-mayo-junio 2021) se ha decretado que las cantidades cobradas por el ERTE estén exentas o se varíe su consideración de cara a tributación. Por ejemplo, en Cataluña se ha aprobado una deducción de IRPF por la cual se reducirá el IRPF por la parte autonómica de la declaración, por lo que el cobrar un ERTE solo afectaría por la parte estatal de la declaración.