Desde el mes de marzo de 2020, debido al aluvión de solicitudes que colapsaron las oficinas del SEPE, muchos empleados afectados por el ERTE han recibido prestaciones de desempleo que no les correspondían. En principio el propio SEPE envía cartas a todas las personas que se han encontrado con este problema. En estas cartas se solicita la devolución de los importes cobrados de más o, en el caso que aún haya cuotas pendientes de cobrar, se compensan. Ahora bien, de cara a la Agencia Tributaria y la declaración de la renta, ¿qué ocurre si se ha recibido un importe superior al correspondido y no se ha devuelto antes del 31 de diciembre del 2020?
En principio, a ojos de Hacienda, todo rendimiento recibido que no hayan tributado la correspondiente retención de IRPF debe pagar impuesto por lo que, nos podemos encontrar que si hemos cobrado de más tengamos que tributar por todo el importe cobrado, independientemente de si ese es el importe que realmente correspondía o no.
Desde el REAF (Registro de Economistas y Asesores Fiscales) se argumenta que, si los importes se devuelven antes del 30 de junio de 2021, cuando finaliza el periodo de la renta del 2020, Hacienda no practicará liquidación, así pues, en principio, esa sería la fecha límite para regularizar la situación.
Hay que tener en cuenta que el hecho de haber recibido prestación por desempleo durante el 2020 puede implicar generar la obligación de presentación de la renta ya que cuando hay más de un pagador el límite por el que se obliga a presentar la renta pasa de 22.000 a 14.000 siempre y cuando se haya obtenido del segundo y ulteriores pagadores más de 1.500 euros.
Ante esta premisa nos encontramos ante 4 posibles situaciones en el caso de haberse cobrado importes superiores a los que deberían ser. Son las siguientes:
– Se han recibido prestaciones de desempleo superiores y se han devuelto antes del 31 de diciembre de 2020:
En este caso no hay problema ya que los ingresos totales del 2020 serán los reales.
– Se han recibido prestaciones de desempleo superiores y se han devuelto antes de realizar la renta del 2020:
Según REAF, en principio tampoco debería haber problema todo y que cabe la posibilidad que la AEAT solicite documentación ya que a ellos les constarán ingresos superiores a los declarados.
– Se han recibido prestaciones de desempleo superiores y se han devuelto una vez ya se ha presentado la renta del 2020 pero dentro del plazo de presentación del impuesto:
Pongamos el caso de que se ha presentado la renta del 2020 en abril del 2021 (declarando la totalidad de ingresos, incluidos los pagados de más por el SEPE) y posteriormente y antes del 30 de junio se devuelve el importe al SEPE, en este caso se podría hacer una complementaria de renta dentro de plazo y se regularizaría en el mismo periodo de presentación de la declaración de IRPF.
– Se han recibido prestaciones de desempleo superiores y no se devuelven antes de que finalice el periodo de presentación de impuestos sobre la renta del 2020 (30 de junio):
En este caso habría que hacer la renta por la totalidad cobrada (incluyendo lo cobrado de más) y una vez devuelta la prestación al SEPE solicitar ingresos indebidos a la AEAT mediante una complementaria de renta.
Recomendamos regularizar la situación antes de finalizar el año para evitar problemas. Aunque ciertamente es complicado poder hacerlo ya que hay que esperar que el SEPE envíe la carta comunicando el importe a devolver puesto que los cálculos los realizan ellos y, aunque podamos tener una aproximación, difícilmente será el importe exacto. Así pues, aunque es difícil en estas fechas, sería aconsejable solicitar cita previa con el SEPE o intentar contactarlos vía telefónica para poder regularizar la situación.
Este artículo ha sido realizado a finales de noviembre del 2020, es posible que a medida que se acerque la fecha de realización de la renta del 2020 se determinen cambios que afecten a los ciudadanos que se encuentren en esta situación, sin embargo, eso es una posibilidad y no una certeza y por ello aconsejable prever esta situación.